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jueves, 28 de junio de 2018

DONDE HAY UN MANGO VIEJO ROBLES.

UNA AYUDA DE MIS AMIGOS.(BEATLES)




Créditos Multilaterales

Los Organismos Multilaterales de crédito son el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Banco Mundial (BM o BIRF).
La Provincia de Buenos Aires posee actualmente 21 líneas de financiamiento que corresponden a créditos otorgados por estos Organismos, de las cuales 8 corresponden a Contratos de Préstamos Directos celebrados entre la Provincia y el Organismo Multilateral y los 13 restantes corresponden a Contratos de Préstamo Subsidiarios que están celebrados entre la Provincia y el Gobierno Nacional y a su vez entre éste y el Banco.
Del total de líneas de financiamiento contraídas con el BID y BIRF, 4 corresponden a préstamos que pueden ser represtados por la Provincia a sus Municipios.
Los fondos provenientes de estos préstamos se destinan principalmente al financiamiento de proyectos en los siguientes sectores:

a) infraestructura: energía, transporte, comunicaciones
b) social: salud, saneamiento, desarrollo urbano, educación, medio ambiente
c) modernización del Estado y desarrollo institucional
Para mayores detalles de los productos financieros que ofrecen ambos Organismos Multilaterales remitirse a los siguientes links:

http://www.iadb.org
http://www.worldbank.org

Definiciones Básicas de Créditos Multilaterales

Tipos de Contrato: Directo y Subsidiario.
Préstamo Directo: celebrado entre la Provincia y el Organismo Multilateral (BID o BIRF).
Préstamo Subsidiario: celebrado entre la Provincia y el Gobierno Nacional. Este convenio se firma en el marco de un Convenio de Préstamo previo firmado entre el Gobierno Nacional y el Organismo Multilateral de Crédito, por lo tanto la Provincia puede acceder a una porción del total del préstamo que fuera otorgado por el Organismo Multilateral de Crédito al Gobierno Nacional.
Autorización Legal: todos los préstamos contraídos por la Provincia (Directos y Subsidiarios) necesitan una autorización de endeudamiento que se formaliza a través de una Ley, de acuerdo al Art.47º de la Constitución de la Provincia.
Que autoriza la Ley de endeudamiento?
• El monto máximo al que puede endeudarse la Provincia para el financiamiento del programa a realizarse con los fondos del Banco. Para el caso de préstamos subsidiarios, este monto puede incrementarse en un tanto % mientras existan fondos disponibles del préstamo recibido por el Gobierno Nacional.
• Define el destino de los fondos que se tomaron en préstamo.
• Aprueba el Convenio de Préstamo Directo o Subsidiario.
• Define la garantía del préstamo: los recursos provenientes de la coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº23.548 y sus modificatorias).
• Define que las normas, reglas, trámites, operaciones y procedimientos establecidos tanto en el Contrato de Préstamo y en el Convenio de Préstamo Subsidiario prevalecerán sobre la legislación local.
Para mayor información remitirse a la Dirección Provincial de Organismos Internacionales.

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